1. Texto Introductorio
Tipos de Normas:
Normas Morales: Es un conjunto de principios que se encargan de regular la conducta humana, con el fin de alcanzar la perfección del hombre a partir de la diferenciación entre lo bueno y lo malo y por lo general son unilaterales, internas, autónomas, heterónomas, e incoercibles.Y pueden partir de:
-Un moral de conciencia individual: Como aquella idea del “BIEN” que el mismo individuo se forja en su conciencia, de la cual se derivan ciertas normas de conducta según su conciencia.
-Moral social o positiva: Conjunto de preceptos morales vigentes en una sociedad y en un determinado momento, que se expresan a través de usos sociales.
-Moral religiosa: Es el conjuntos de doctrinas morales cuyo ámbito de validez se extiende a todos los que comparten un determinado credo[1].
Normas Sociales: Son exigencias tácitas de la vida colectiva; es decir, carecen de una formulación expresa y absolutamente clara, pero hacen parte de manuales de urbanidad y códigos de honor[2], y lo que buscan es hacer la convivencia más agradable y que las personas tengan un nivel cultural superior. Son de índole unilateral, bilaterales externas, autónomas, heterónomas e incoercibles.
Podemos decir que las normas morales y las normas sociales tienen en común:
-Las dos carecen de órganos coactivos.
-No tienen sanción jurídica.
-No hay sujeto pretensor facultado para exigir su cumplimiento.
Normas Jurídicas: La norma jurídica es una adecuación u ordenación de la conducta social humana en forma estable, segura y pacífica, a fin de lograr un orden social para la permanencia de la humanidad, como colectividad mundial. Desde Hans Kelsen[3], como un gran estudioso del derecho, la norma jurídica es un juicio hipotético que condiciona la aplicación de una sanción y ésta tiene una caracterización con respecto a su estructura gramatical, explicada por el Doctor Carlos Cossio[4], la cual se divide en: 1.Endoroma (Deber); 2. Perinorma(Sanción) bastante relevante para él a la hora de diferenciar los dos tipos de normas jurídicas.
1. Normas Jurídicas Primarias: Kelsen las llama las normas completas,en las que hay una relación de una conducta como condición para la aplicación de una sanción. Ejemplo: “El que matare a otro, incurrirá en prisión. “
2. Normas Jurídicas Secundarias: Él las denomina como las normas incompletas, en las que la conducta permite evitar la sanción; es decir, dentro de la estructura gramatical de la norma se encuentra un “deber” o la prestación necesaria para que no se llegue a aplicar la consecuencia negativa. Ejemplo: “No acelerar cuando el semáforo este en rojo.” [5]
Las normas jurídicas a diferencia de las anteriores son de carácter bilaterales, regulan actos externos, son heterónomas y coercibles.
[1]TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. “Texto Introducción al Derecho”. Bogotá: Temis, 2001. (pp63)
[2]TORRE, Abelardo. Introducción al Derecho”. Buenos Aires: Perrot, 1977. (pp133)
[3]Hans Kelsen pensador jurídico y político austriaco (1881-1973). Escritor del texto “Teoría Pura del Derecho). Universidad Nacional Autónoma de México. 1982. (pp 12-15)
[4]Carlos Cossio Abogado y Filosofo argentino(1903-1987). “Incursionista en el movimiento de Egología del Derecho”
[5]Ibíd. (pp 33)
[1]CORREA, Rodolfo. (2009). “Características de las leyes del Comportamiento”. Texto “Teoría General del Derecho” (pp 37). Biblioteca Jurídica Diké.
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