Figura Kelseniana

1.  Según el apartado anterior Kelsen también diferencia otro tipo de regulación jurídica,  la cual se llama la Pirámide Kelseniana, con la cual aprovecharemos para hablar del Bloque de Constitucionalidad.






La pirámide Kelseniananos es de gran ayuda para entender la concepción que se tiene sobre la supremacía de la Constitución Colombiana de 1991, citada anteriormente en el Art 4 de la misma; es por esto que con en el estudio de la figura jurídicaBloque de Constitucionalidad vamos entender la excepción a la preeminencia de esta regla, ya que en un principio (1991), cuando se optó por incorporar este mecanismo en la carta magna hubo una serie de debates tanto doctrinales como jurisprudenciales sobre el alcance que esta herramienta podría tener a la hora de buscar el convencimiento del juez más allá de toda duda al momento de emitir un fallo, ya que dentro del Bloque de Constitucionalidad se encuentra una riqueza tanto histórica como legal con respecto a los derechos humanos reconocidos a nivel mundial, los cuales incluso no pueden ser limitados en los Estados de Excepción.

Si observamos bien la pirámide Kelseniana, podremos evidenciar que ésta se encuentra invertida, por la sencilla razón de que como la Constitución es la base y fuente de todas las demás disposiciones legales, también es coherente decir que jerárquicamente hablando es norma de normas, por lo que es lógico que la pirámide esté alternada para su relevante entendimiento, ya que de ella se desprenden las demás leyes. Siendo este el punto principal para entender tal supremacía, también debemos abrirnos un poco con respecto a aquellas normas que no están contempladas en esta Ley Suprema y que son de índole universal, incluso para aquellos países que no han ratificado convenios internacionales sobre Derechos Humanos; ya que su recorrido histórico acompañado de guerras y crisis económicas y por ende evoluciones políticas a nivel mundial, hace que estos derechos que aún no están inmersos explícitamente dentro del texto Constitucional, deben ser acatados por la legislación interna, en nuestro caso la Colombiana, incluso cuando una norma constitucional vaya en contravía de ese derecho fundamental reconocido por el escenario internacional. Es por esto que:
Concepto del Bloque de Constitucionalidad[1]: Es una serie de normas que adquieren el mismo valor jurídico que la Constitución. Y que sin aparecer formalmente en el articulado legal de la misma, son utilizados como parámetros de control constitucional de las leyes. No es que vulnere la Carta Magna, ya que ella misma con la Asamblea Nacional Constituyente de 1990 la incorporó como una expresa remisión a los Tratados Internacionales (RRII), pero SÓLO aquellos que tienen que ver con DERECHOS HUMANOS.
El Bloque de Constitucionalidad tiene una clasificación según su flexibilidad:

-En sentido Estricto: Son aquellas normas constitucionales y Convenios II del trabajo debidamente ratificados, tratados II relativos a derechos humanos de conformidad con los artículos 93[2] y 94[3] de nuestra Carta Fundamental, cuya limitación se encuentra prohibida en los Estados de Excepción.
-En sentido Laxo o amplio: En esta clasificación también se contempla el sentido estricto del Bloque de Constitucionalidad, pero además se incluyen las Leyes Orgánicas
y las Leyes Estatutarias de nuestra constitución según los artículos 151 y 152[4].




[1]ELEJALDE ARBELÁEZ, Ramón. Texto “Curso de Derecho Constitucional General”. Medellín: Diké, 2008 (pp 245)
[2]ARTÍCULO 93.— Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución. (Adicionado. Acto Legislativo No. 02 de 2001. ART. 1º).
La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él. (Adicionado. Acto Legislativo No. 02 de 2001. ART. 1º).
Conc.: Preámbulo, 1º, 2º, 9º, 44, 53, 94, 150, 164, 189, 214, 215, 222, 224, 278 y 282.Tomado de la Constitución Política 1991.
[3]ARTÍCULO 94.—La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.
Conc.: Preámbulo, 1º, 2º, 4º, 5º, 13, 44, 93, 95, 213, 214 y 288.Tomado de la Constitución Política 1991.
[4]ARTÍCULO 151.—El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de ellas se establecerán los reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo, y las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. Las leyes orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra Cámara.Tomado de la Constitución Política 1991.
Conc.: 114, 135, 136, 144, 146, 150, 185, 200, 212, 288, 307, 339, 342, 346, 347, 349 y 352.Tomado de la Constitución Política 1991.
ARTÍCULO 152.—Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias:a.      Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección;b.Administración de justicia; c. Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales;d.Instituciones y mecanismos de participación ciudadana;en.Estados de excepción.
Conc.: 1º, 2º, 5º, 40, 53, 86, 87, 88, 93, 94, 95, 103, 104, 106, 107, 108, 112, 114, 116, 150, 212, 213, 214, 215, 228, 256, 257, 265, 266, 270 y 374.Tomado de la Constitución Política 1991.

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