Diferencia entre Ley y Norma Juridica

Sin embargo siguiendo al Profesor Aníbal Torres[1], plantearemos una diferenciación entre Ley y Norma Jurídica, debido que:

La Ley: Es general por cuanto los destinatarios de ella son todos los asociados de un Estado, o una clase compuesta (jurisdicciones especiales) como en el caso de los militares o los indígenas de nuestro país, en la que se procura tenga en su redacción todas las modalidades posibles en las que se puede ejecutar una conducta, la cual puede ser una costumbre, una decisión judicial, un contrato etc. En la que, en su manifestación se halla igualmente normas jurídicas. Por lo cual se puede decir que la Leyes siempre una norma jurídica, mas no toda norma es Ley, porque no tienen siempre un órgano coaccionante.

Norma Jurídica: Es el mandato jurídico con eficacia reguladora de la conducta social humana; mientras que la Ley como costumbre, decisión judicial etc, son signos sensibles por medio de los cuales se manifiestan las normas.



En nuestro ordenamiento jurídico Colombianoaparte de lo anterior, existe una jerarquía de Normas jurídicas, que se dividen así[2]: 
1.    Constitución Política 1991: Es la norma fundamental de donde emana todas las demás normas jurídicas, ya que como su artículo 4 lo contempla, la constitución es norma de normas, y por ser la norma máxima que rige un país por encima de ésta no hay nada ni nadie. (Exceptuando el Bloque de Constitucionalidad, que se estudiará más adelante).
2.    Ley: Regla o norma emanada del poder legislativo.
3.    Decreto de Ley: Delegación expresa y especial del poder Legislativo, ante circunstancias excepcionales, a favor del Poder Ejecutivo, como podría ser el caso de que se desate una guerra, o una crisis económica; denominada esta situación como un ESTADO DE EXCEPCION.
4.    Decreto: Disposición o resolución dictada por la autoridad según sea su competencia. Y estas normas son tendientes al cumplimiento y ejecución de las Leyes; aunque están sujetas a las siguientes pautas: a) No pueden ni ampliar, ni recortar obligaciones y derechos consagrados en la Ley originaria. b) Pueden hacer explicitas regulaciones que se encuentran lógicamente contenidas en la Ley originaria. c)Pueden establecer normas que no fueron previstas en detalle por el legislador , siempre y cuando no se opongan ni por exceso ni por defecto al contenido del texto expresado en la Ley.
5.    Ordenanza: Norma jurídica que puede ser tanto de carácter general como particular, la cual es de obligatorio cumplimiento en el Departamento territorial respectivo, y puede tener su origen a partir de la Asamblea Departamental o del Gobernador, en los casos previstos por la Ley.
6.    Acuerdo Municipal: Norma jurídica también de carácter general o particular que tiene obligatorio cumplimiento en el Municipio respectivo, y su origen es a partir del Consejo Municipal o del Alcalde, según lo previsto en la Ley.
7.    Acuerdos: Pactos o tratados entre autoridades gubernamentales y sus asociados(ciudadanos)
Actos Administrativos: Dentro del ámbito jurídico, es posible distinguir diferentes clases de actos. Uno de ellos es el administrativo, que consiste en la declaración que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales. En otras palabras, es una expresión del poder administrativo que puede imponerse imperativa y unilateralmente[3].

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